Organismo Público Descentralizado
Los usuarios de los servicios deberán realizar la manifestación de los consumos y pagar los derechos por la prestación de los servicios de agua potable y drenaje, dentro de los diecisiete días posteriores al bimestre en que se prestó el servicio, en términos de los artículos 25, 29 y 130 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Con fundamento en el artículo 48 fracción IX del Código Financiero del Estado de México y Municipios, este Organismo tiene facultad para realizar la verificación de la lectura que reporta el aparato medidor que se encuentra instalado en el domicilio.